La DGII, a través de la Norma 06-2023, nos ha instruido a realizar la retención a todos los afiliados, independientemente de si están inscritos en el RNC. Solo quedan excluidos los negocios registrados como contribuyentes con estatus activo que se dediquen a la venta de bienes o servicios exentos, conforme lo establecido por la DGII. Para ello, debes solicitar a la Administración Tributaria una certificación que acredite que tu actividad económica está exenta de retención. Una vez recibamos esta certificación, procederemos a registrarla. En caso de que ya cuentes con dicha certificación emitida por la DGII, solo debes remitirla.