×

La Norma 06-2023 establece que, si no estás debidamente registrado o si presentas estatus de suspendido, dado de baja o inactivo, se debe retener el 2 % del ITBIS (artículo 4), sin importar la actividad económica que realices. Sin embargo, si realizas ventas individuales iguales o superiores a RD$300,000.00, se debe retener el 18 % correspondiente al ITBIS facturado.

6032

¡Sé parte de la experiencia Billet!









Acepto la Política de privacidad y las Condiciones del servicio.





Esto se cerrará en 0 segundos

Ir a la barra de herramientas